¿Quién rige a los museos en México?

25 Feb

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La cultura y la política como elementos constitutivos del estado se encuentran relacionadas pues para transformar nuestra sociedad necesitamos agentes capaces de organizar y regular a las instituciones, en materia cultural resulta de suma importancia evolucionar sobre todo en un país con más de 100 museos.

Es momento de definir a groso modo las normas encargadas de legislar organismos de carácter artístico en la gloriosa ciudad de los palacios. Una de las entidades encargada de regular la legislación cultural en el mundo es el Consejo Internacional de Museos (ICOM), también existen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos como el 3° que establece como obligación del Estado alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura, por su parte el artículo 6° constitucional garantiza la libertad de difusión, dentro del artículo 28 se reconoce la propiedad del producto de creación cultural y los principios para la producción, finalmente en el artículo 73 el Congreso de la Unión puede legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, biblioteca, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes cuya conservación sea de interés nacional.

Así mismo coexisten disposiciones sobre administración cultural, diversas leyes y reglamentos que rigen normativamente al sector. Por decreto presidencial el 6 de mayo de 1972 se creó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, regula y protege el patrimonio cultural de la nación, establece la obligatoriedad para sus propietarios de cuidarlos y conservarlos, así como establece las normas para su restauración, demolición o reconstrucción, regula su comercio y exportación temporal; crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas y establece la propiedad de la Nación sobre ellos.

Por su parte el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH fundado en 1938) con personalidad jurídica y patrimonios propios es el  responsable de la gestión del patrimonio ante instancias federales estatales y municipales, con la  Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; bajo la coordinación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (1988), en realidad las principales disposiciones sobre administración cultural gubernamental se refieren a CONACULTA.

El marco jurídico del Subsector Cultura reviste una gran complejidad. La acción de los organismos que coordina el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes está regida por un conjunto de nueve leyes, cinco reglamentos, 28 decretos y 21 acuerdos, alrededor de otras 300 disposiciones que contienen referencias sobre el arte o la cultura. A esto se debe añadir que el propio Consejo fue creado por decreto presidencial.

Haré mención general de dichos documentos involucrados en el proceso es la siguiente: Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Ley Federal de Derechos de Autor,  el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas que prohíbe la exportación de Documentos originales relacionados con la historia de México, y de los libros que por su rareza sean difícilmente substituibles.  Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones del Palacio Nacional.

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Además existe la Ley General de Museos (1988), promueve una sustentación jurídica que haga posible la promoción y desarrollo de museos abiertos al público, en todas las áreas temáticas vinculadas con la naturaleza y la cultura.

Establece las bases para articular la participación de la comunidad, crear y fortalecer la conciencia cultural a través de los mismos, fomentar los conocimientos y el progreso científico, con un profundo amor a nuestros bienes y valores educativos, para que cada mexicano pueda desterrar toda ignorancia, servidumbre, fanatismo o prejuicio, y sea un celoso defensor de nuestra nacionalidad e independencia política y económica, así como de la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Como una estrategia para alcanzar tal objetivo se contempla el establecimiento de un sistema nacional de museos. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

 Secretaría: la Secretaría de Educación Pública.
 Institutos: el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.

En la ciudad de México la legislación[1] sobre instituciones culturales no gubernamentales, prevé la autonomía organizativa, administrativa y operativa de ellas. Existen dos figuras legales bajo las cuales los ciudadanos pueden organizarse con el objeto de atender diferentes causas de utilidad pública para apoyar la cultura: las Asociaciones Civiles (A.C.) y las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP).

Considerando que la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos es de la más alta prioridad y de interés público y social, se estima conveniente en todo el país normas mínimas que permitan preservar, en todo lugar y tiempo, dicho patrimonio ante cualquier contingencia o riesgo que lo pueda afectar y/o poner en peligro.

En México no existe un régimen legal específico para gestores o promotores de arte. Las actividades culturales comerciales se rigen por la legislación vigente y se benefician de la política fiscal de exención de impuestos a sus actividades no lucrativas. Por ejemplo, galerías particulares se dan de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como cualquier empresa comercial, tienen la responsabilidad de pagar impuestos. Los gestores y promotores independientes se rigen bajo la ley de Ingresos por Honorarios por la prestación de un Servicio Personal Independiente.

Dentro de la legislación vigente se ha considerado constituir una Subcomisión de Cultura, integrada por las secretarías de Turismo, Educación Pública, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Comunicaciones y Transporte, y Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional Indigenista y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos, la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes y la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes. Su objetivo es  el establecimiento de políticas y programas de coordinación y colaboración encaminados al aprovechamiento de los atractivos culturales del país, tales como destinos turísticos, y el establecimiento de las acciones necesarias para el mejoramiento de la infraestructura cultural y turística.

México es miembro de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y de la Convención de Nairobi sobre los Derechos de Autor.

Además mantiene vigentes 61 convenios bilaterales de intercambio cultural. En este marco, desarrolla 47 programas bilaterales de cooperación cultural, los cuales incluyen las áreas de cooperación en materia cultural para educación artística y recursos humanos; actividades artísticas y culturales; radio, cine, televisión y medios audiovisuales; así como proyectos especiales.

Cabe destacar la continuada labor de promoción cultural que han desempeñado los 27 institutos y centros culturales de México en el exterior, particularmente en ciudades de los Estados Unidos como Washington y San Antonio; y de Europa, como Madrid y París.

 

ImageBibliografía:

México. Ley General de Museos 09/1988, de 26 de septiembre, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México. Ley Federa sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 09 de Abril, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 21 de febrero de 2012. P. 15.

Organización de Estados Iberoamericanos 2011, Para la Educación, la Ciencia y la Cultura. [Catálogo en línea]: Legislación cultural. < http://www.oei.es/cultura2/mexico/c4.htm#indice&gt; [consulta: 17 de febrero de 2013].

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. [en línea] <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131.pdf> [consulta: 17 de febrero de 2013].


[1]La más reciente es la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1996, incluye programas de computo (software) y bases de datos, las señales de satélites codificadas portadoras de programas, así como las características tipográficas y el diseño de libros, como objetos de protección de la ley; reconoce el carácter de autor al director o realizador de una película u otro material audiovisual y derechos morales de intérpretes y ejecutantes.

 

MUSA GALÁCTICA 

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